Propuesta vial para Bocagrande y Tierrabomba

Esta propuesta víal arrancaría desde la entrada a Bocagrande hasta la zona del espolón Iribarren, en El Laguito. De ese punto hacia Tierrabomba, se propone un puente de dos calzadas y cuatro carriles, con área peatonal y con un diseño que incluiría curvas para ganar mejores visuales sobre Tierrabomba, la Bahía, Bocagrande y el Centro Histórico.

La Quinta Avenida de Manga

El proyecto esta basado en ambientales Eje 1 y Eje 2 contemplan de manera general la recuperación del sistema de caños y lagos internos que atraviesa la ciudad de sur a norte, los cuales conectan a la Ciénaga de la Virgen con la Bahía de Cartagena, en una longitud de aproximadamente 9,5 kilómetros, con profundidad promedio de 1,50 metros y ancho variable entre los 30 y 250 metros.

propuesta para renovar zona de la Base Naval

El diseño pretende darle vida y uso a las 32 hectáreas que tiene el predio que dejaría la Base Naval; En su diseño sobresalen siete elementos. Uno, el trazado de la prolongación de la Carrera Tercera de Bocagrande, que hoy se frena por el cerramiento de la Base Naval y se abriría paso justo por la mitad de ese predio hasta antes del actual Hospital Naval donde remata en una glorieta frente a ese centro asistencial. Allí habría dos opciones para salir de Bocagrande: seguir sobre la actual entrada al sector o girar a la derecha para tomar una nueva propuesta de movilidad, un túnel, por debajo de la bahía interior, que daría salida al barrio de Manga.

martes, 7 de octubre de 2014

FRASES DE ARQUITECTOS FAMOSOS


CODIGO DEL ARQUITECTO


OBJETIVOS DE LA LEY

1. Dilucidar y resolver dudas y conflictos de tipo ético profesional con respecto al ejercicio de la arquitectura
2. Facilitar la resolución de dilemas éticos en los diferentes campos de la arquitectura y sus profesiones auxiliares en orden de realizar la labor de forma honesta
3. Analizar y clarificar opciones de acción cuando existen problemas en cualquiera de los campos que allí se encuentran publicados
4. Configurar, evaluar y juzgar las eventuales infracciones a las propias normas de la profesión
5. Proteger y/o defender a los arquitectos frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio y ejercicio profesional.
6. Dar a conocer los deberes y derechos de los profesionales en arquitectura con el fin de poner un límite dentro de las actividades que se pueden realizar, pero también los derechos que por ley cobijan al ejercicio.

OBJETO DE LA LEY

Señalar los parámetros necesarios a nivel ético y normativo para el ejercicio del arquitecto en la sociedad, con el fin de conocer mejor los requisitos de la profesión, sus deberes y derechos, sus definiciones y conceptos, las sanciones y prohibiciones, el código ético y la regulación de los trabajos realizables; asi como garantizar que el buen desempeño, la calidad, la honestidad, y el cumplimiento de los individuos preparados en la profesión de arquitectura.

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA LEY

La ley 435 del 10 de febrero de 1998, es la ley Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

ESTRUCTURA DE LA LEY

TITULO I: DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Articulo 1
TITULO II:  DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
      Articulo  2
      Articulo  3:
Párrafo 1
Párrafo 2
      Articulo 4
      Articulo 5
      Articulo 6
      Articulo 7
TITULO III:  DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
      Articulo 9
TITULO IV: DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
      Articulo 10
TITULO V: DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
      Articulo 11
      Articulo 12
      Articulo 13
TITULO VI: DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
Capitulo 1
      Articulo 14
      Articulo 15
Capitulo 2
      Articulo 16
Capitulo 3
      Articulo 17
Capitulo 4
      Articulo 18
Capitulo 5
      Articulo 19
      Articulo 20
Capitulo 6
      Articulo 21
Capitulo 7
      Articulo 22
Capitulo 8
      Articulo 23
TITULO VII:PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo 24
 TITULO VIII: DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Articulo 25
Articulo 26
TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
Articulo 27 

TITULO I

DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
El titulo 1 encontramos que se habla de las actividades que son desarrollada por un arquitecto son todas las que se encierran en la materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Por las profesiones auxiliares a esta como los son aquéllas amparadas por el título académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 1: el artículo 1 trata de las actividades que desarrollan un arquitecto en su carrera y también las que ejercen las profesiones auxiliares a esta.


TITULO II


DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
El titulo 2 hace referencia con todo los requisitos que debe tener un arquitecto y todas las profesiones auxiliares a esta al momento de ejercer su carrera, y las la actividad desarrollada por los Arquitectos, también los que trabajan en la profesiones auxiliares a esta.

Artículo 2: La actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de: Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos, de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos; Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos; Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y  urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las  mismas, cuales quiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción; Interventoría de proyectos y construcciones; Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;  Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial; Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción; Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones; Docencia de la arquitectura; Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura.
Artículo 3: Requisitos para el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares.

Artículo 4: trata sobre la matricula profesional de la arquitectura

Artículo 5: habla sobre las certificaciones de inscripción profesional para las profesiones auxiliares de arquitectura

Artículo 6: este artículo hace referencia a los requisitos para tomar posesión de cargos, suscribir contratos o realizar dictámenes técnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares.

Artículo 7: de la licencia temporal especial para profesional en arquitectura extranjero domiciliado en el exterior y con vinculación laboral en Colombia.


TITULO III


DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
Artículo 8: este artículo se habla de cómo es la participación de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado en los campos mencionados anteriormente.

TITULO IV

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.


Artículo 9: Consejo Profesional  Nacional  de  Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:
Créase el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, como el órgano estatal encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de arquitectura:
a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto;
b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser Arquitecto; (Suprimido por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005)
c) El Presidente Nacional de la sociedad Colombiana de Arquitectos;
d) Un representante de las universidades con Facultades de Arquitectura a nivel nacional, designado en junta conformada por la mayoría de decanos de dichas facultades, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin;
e) Un representante de las profesiones auxiliares de la arquitectura, designado en junta conformada por la mayoría de los presidentes de dichas asociaciones, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin;
f) El Rector de la Universidad Nacional o su delegado quien deberá ser el Decano de una de sus Facultades de Arquitectura.

Artículo 10: Funciones del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son:
a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;
b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;
c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional;
e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley;
f) Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;
i) Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
j) Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite.
k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado profesional.
l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;
n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;

o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;

p) Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

Artículo 11: El Consejo Nacional podrá crear Consejos Regionales donde las condiciones lo determinen.

TITULO V

DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

Artículo 12: Del ejercicio ilegal de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares
Todo aquel que no  esté graduado como arquitecto y /o profesionales auxiliares dentro del campo de arquitectura no están autorizados desempeñarse como tales, ni tampoco pueden  hacerse propaganda  mediante aviso, murales, placa u otros medios de publicidad ya que estarían irrumpiendo y no tendría los requisitos que pide la ley

Artículo 13: Sanciones por el ejercicio ilegal de la arquitectura y profesionales auxiliares
Tanto los arquitectos  y los auxiliares de arquitecturas o firmas constructoras   tiene que  sujetarse a la ley 435  de 1998en la cual  deben sujetarse a la ley para no incurrir  en cualquiera de las disposiciones que trata la ley presente,  como seria patrocina, autorice, patrocine o encubra  un fraude ilegal de la arquitectura se incurriría en las sanciones que la ley  pone  sin perjudicar los derechos humanos que tiene cada persona.

Titulo 6
DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

En este articulo se hace referencia a a la etica que debe tener el arquitecto para con el , la sociedad y sus clientes y compañeros  y teniendo siempre presente esta ley
Artículo 14. El ejercicio de la Profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer sus profesiones, por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Etica Profesional.
Artículo 15. Los Arquitectos en todas sus diversas especialidades y los profesionales de
sus respectivas Profesiones Auxiliares, para todos los efectos del Código de Etica
Profesional y su régimen disciplinario contemplado en esta ley, se denominarán los
profesionales.
Artículo 16. Son deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para
con la sociedad
Artículo 17. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la
dignidad de sus profesiones
Artículo 18. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para
con los demás profesionales de esas ramas.
Artículo 19. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para
con sus clientes y el público en general
Artículo 20. Son deberes de los profesionales de quienes trata el presente Código que se desempeñen en funciones públicas o privadas
Artículo 21. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código en los concursos.
Artículo 22. Incurrirán en falta al régimen
Artículo 23. Incurren en faltas contra la Etica Profesional los Profesionales de quienes
trata el presente Código, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en la
presente ley.

TITULO VII

DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS

El consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años y cancelación de la Matricula o Certificado de Inscripción Profesional según el caso.
PARAGRAFO: El Concejo Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentara el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los Arquitectos y a los Profesionales Auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan.

TITULO VIII

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Reestructurase el Concejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Nacional Profesional de Ingeniería y sus profesiones Auxiliares.
Artículo 26:
El Concejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:
  1. El Ministerio de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
  3. El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la facultad.
  4. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingeniería.
       Un Representante de las Universidades Privadas
      
PARAGRAFO 1: Las Universidades solo podrán tener un representante.
PARAGRAFO 2: El Periodo de los miembros del Concejo será de dos años y reelegidos una sola vez.

Artículo 27: El concejo profesional nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares podrá crear consejos seccionales de ingeniería donde las condiciones lo determinan.

TITULO IX

DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL

Artículo 28: Disposiciones finales.
LOS BIENES Y REMANENTES: los bienes remanentes con que cuenta el Concejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, deberán ser liquidados en el término de tres meses a partir de la vigencia de la presente Ley y será revisada por un Fiscal.

Artículo 29: Faltas contra la ética profesional
VIGENCIA: la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las disposiciones que se sean contrarias, especialmente la ley 64 de 1978 y sus decretos reglamentarios y complementarios solo en lo conveniente a la profesión de la arquitectura y sus profesiones auxiliares de la misma y en aquella materia de la profesión de l ingeniería y sus profesiones auxiliares, que se sustituyan o modifiquen expresamente en esta.
DESCRIPCIÓN DE LA PROFESIÓN

Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Entre las actividades de un arquitecto están:
a) Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos;
b) Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;
c) Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción;
d) Interventoría de proyectos y construcciones;
e) Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;
f) Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;
g) Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción;
h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;
CARACTERISTICAS DEL PROFESIONAL

1.   Vocación al servicio.
2.   Obsesión del detalle.
3.   Capacidad para comunicar.
4.   Observación de la realidad.
5.   Sentido común.
6.   Interés por el otro.
7.   Ser idealista, querer transformar el mundo para mejor.
8.   Saber trabajar en equipo y no temer tomar decisiones.
9.   Paciencia en cantidad.
10. Humildad.
11. Capacidad para nutrirse de otras disciplinas.
12. Buen gusto.
13. Imaginación.
14. Gusto por la investigación y la experimentación.
15. Sutileza.
16. No sentir el trabajo como una obligación sino como una oportunidad.
17. Ser coherente.
18. Ser autocrítico y siempre escuchar a los demás.
19. Inagotable capacidad de trabajo.
20. Capacidad para aprender de los demás.

DEBERES DEL PROFESIONAL
      Deberes de los Profesionales para con la dignidad de sus profesiones
Artículo 17: Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones:
a) Contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de estas profesiones en la sociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respeto que les merecen.

b) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones.
c) Velar por el buen prestigio de estas profesiones.

d) Cooperar para el progreso de estas profesiones, mediante el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos, y contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, instituciones de Educación Superior y demás órganos de divulgación técnica y científica.

e) No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación
f) No prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente por ellos.

g) No suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de matrículas profesionales o certificados de inscripción profesional a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer estas profesiones.

 h) No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales.
i) Los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro  profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional.

j) No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional.
      Deberes de los Profesionales para con los demás profesionales de esas áreas
Artículo 18: Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas:

a) No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera.

b) No difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional.
 
c) No usar métodos de competencia desleal con los colegas.

d) No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes.

e) Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias:
 1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
 2. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello.
f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualesquiera de los profesionales.

g) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan.

h) No proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.

i) No revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo.

j) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos.
Artículo 19: Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para
con sus clientes y el público en general:

a) No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden  técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer;

b) No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los
trabajos que profesionales proyecten o dirijan;


c) Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal;

d) Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin
perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;
 e) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;


f) Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.

SANCIONES Y PROHIBICIONES

Incurrirán en falta al régimen a que se refiere el presente capítulo:
a) Los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;
b) El profesional que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrá luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;
c) El profesional no debe intervenir como perito o anexar en cuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de la ley.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos y los profesionales auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso.

CONCLUSIONES

Las leyes son altamente importantes en la regulación de una ciudad, de sus dirigentes, sus habitantes, sus trabajadores y por supuesto sus profesionales. Por tal razón se hace vital la creación de un compendio de normas que permitan el correcto desarrollo de las profesiones del país. Sobre todo Colombia es un país que visto desde otras perspectivas, posee unos estatutos completos e relación a otros países, y es ese mismo control el que permite que se puedan evitar ciertos abusos por parte de profesionales deshonestos y poco morales; por esto, y en el caso de la arquitectura, la ley 435 del 10 de febrero de 1998, crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, y deroga el Código de Ética del profesional arquitecto, que ha permitido que muchos tipos de abusos se puedan evitar.
La arquitectura es una rama importantísima dentro del desarrollo de un país, ya que hace parte del grupo de profesiones que influyen en su economía desde el punto de vista de la construcción, que de cierta forma podría llamarse como el termómetro que indica el estado de desarrollo de un lugar; es decir, si hay altos índices de construcción y buena infraestructura, se podría hablar de un buen estado, mientras que si no los hay, sino por el contrario, hay gran escases de obras que permiten problemas de salubridad y movilidad, se podría hablar de un mal estado, porque es el instrumento tangible, mientras que la salud o la educación no se pueden observar sino medir.
Son tantos problemas de tipo ético, como la falta de prudencia de algunos arquitectos, la deshonestidad vista en un cobro desmesurado, la irresponsabilidad, el incumplimiento, la ejecución de malas obras, entre muchas otras; nos hace pensar que el código ético es un requisito para ese buen funcionamiento de nuestras ciudades. Un caso muy gráfico es el reciente suceso que dejo a Medellín atónita, luego de que un edificio ubicado en una de las zonas más costosas de la ciudad se desplomara sin aparente razón, y es allí donde los arquitectos constructores fueron juzgados inmediatamente y estos no quisieron dar la cara por lo que había sucedido; entonces, esto nos hace pensar que pudo pasar?, que tipo de profesionales hacen un hogar para las personas a tan altos valores sin una verificación completa previamente?, y asimismo, como lo hacen sin un control de la correcta ejecución de los planes de obra?, si todo hubiera sido de forma correcta no hubiera pasado tal desgracia.
Son estos tipos de casos los que nos obligan a tener un reglamento que oriente los procesos. Esta ley nos guía para ser mejores personas y por tanto mejores profesionales para con nuestra gente, para con nuestra comunidad y nuestro país.