martes, 7 de octubre de 2014
CODIGO DEL ARQUITECTO
OBJETIVOS DE
LA LEY
1. Dilucidar y resolver dudas y
conflictos de tipo ético profesional con respecto al ejercicio de la
arquitectura
2. Facilitar la resolución de
dilemas éticos en los diferentes campos de la arquitectura y sus profesiones
auxiliares en orden de realizar la labor de forma honesta
3. Analizar y clarificar opciones
de acción cuando existen problemas en cualquiera de los campos que allí se
encuentran publicados
4. Configurar, evaluar y juzgar
las eventuales infracciones a las propias normas de la profesión
5. Proteger y/o defender a los
arquitectos frente a acusaciones o acciones que afecten injustamente su prestigio
y ejercicio profesional.
6. Dar a conocer los deberes y
derechos de los profesionales en arquitectura con el fin de poner un límite
dentro de las actividades que se pueden realizar, pero también los derechos que
por ley cobijan al ejercicio.
OBJETO DE LA
LEY
Señalar los parámetros necesarios
a nivel ético y normativo para el ejercicio del arquitecto en la sociedad, con
el fin de conocer mejor los requisitos de la profesión, sus deberes y derechos,
sus definiciones y conceptos, las sanciones y prohibiciones, el código ético y
la regulación de los trabajos realizables; asi como garantizar que el buen
desempeño, la calidad, la honestidad, y el cumplimiento de los individuos
preparados en la profesión de arquitectura.
DESCRIPCIÓN
GENERAL DE LA LEY
La ley 435 del 10 de febrero de
1998, es la ley Por la cual se
reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones
auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus
profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece
el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo
Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional
Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
ESTRUCTURA
DE LA LEY
TITULO I: DE LA
PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Articulo 1
TITULO II: DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE
ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
• Articulo 2
• Articulo 3:
Párrafo
1
Párrafo
2
• Articulo 4
• Articulo 5
• Articulo 6
• Articulo 7
TITULO III: DE LOS
PROFESIONALES EXTRANJEROS
• Articulo 9
TITULO IV: DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES
• Articulo 10
TITULO V: DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES
• Articulo 11
• Articulo 12
• Articulo 13
TITULO VI: DEL CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS
PROFESIONES AUXILIARES.
Capitulo
1
• Articulo 14
• Articulo 15
Capitulo
2
• Articulo 16
Capitulo
3
• Articulo 17
Capitulo
4
• Articulo 18
Capitulo
5
• Articulo 19
• Articulo 20
Capitulo
6
• Articulo 21
Capitulo
7
• Articulo 22
Capitulo
8
• Articulo 23
TITULO VII:PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Articulo
24
TITULO VIII: DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES
Articulo
25
Articulo
26
TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES
Articulo 27
TITULO I
DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y
SUS PROFESIONES AUXILIARES
El titulo 1
encontramos que se habla de las actividades que son desarrollada por un
arquitecto son todas las que se encierran en la materia de diseño,
construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un
edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la
planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño
urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede
realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y
documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de
otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación,
administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Por las
profesiones auxiliares a esta como los son aquéllas amparadas por el título
académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por
instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan
relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de
la arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 1: el artículo 1 trata de las
actividades que desarrollan un arquitecto en su carrera y también las que
ejercen las profesiones auxiliares a esta.
TITULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE
ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
El titulo 2
hace referencia con todo los requisitos que debe tener un arquitecto y todas
las profesiones auxiliares a esta al momento de ejercer su carrera, y las la
actividad desarrollada por los Arquitectos, también los que trabajan en la
profesiones auxiliares a esta.
Artículo 2: La actividad desarrollada por los
Arquitectos en materia de: Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios
preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación,
elaboración de planos, de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos
arquitectónicos y urbanísticos; Realización de presupuesto de construcción,
control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;
Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura
y urbanismo, que comprenden entre otras
la ejecución de programas y el control de las
mismas, cuales quiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y
cuando se circunscriban dentro de su campo de acción; Interventoría de proyectos
y construcciones; Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo; Estudios, asesorías y consultas sobre planes
de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial; Estudios, trámites y
expedición de licencias de urbanismo y construcción; Elaboración de avalúos y
peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones; Docencia de la
arquitectura; Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la
arquitectura.
Artículo 3: Requisitos para el ejercicio de
la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Artículo 4: trata sobre la matricula
profesional de la arquitectura
Artículo 5: habla sobre las certificaciones
de inscripción profesional para las profesiones auxiliares de arquitectura
Artículo 6: este artículo hace referencia a
los requisitos para tomar posesión de cargos, suscribir contratos o realizar
dictámenes técnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus
profesiones auxiliares.
Artículo 7: de la licencia temporal especial
para profesional en arquitectura extranjero domiciliado en el exterior y con
vinculación laboral en Colombia.
TITULO III
DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
Artículo 8: este artículo se habla de cómo es
la participación de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado en los
campos mencionados anteriormente.
TITULO IV
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE
ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
Artículo 9: Consejo
Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:
Créase el Consejo Profesional Nacional
de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, como el órgano estatal encargado
del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de
arquitectura:
a) El Ministro de Desarrollo
Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del
Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto;
b) El Ministro de Educación
Nacional o su delegado que deberá ser Arquitecto; (Suprimido por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005)
c) El Presidente Nacional de la
sociedad Colombiana de Arquitectos;
d) Un representante de las
universidades con Facultades de Arquitectura a nivel nacional, designado en
junta conformada por la mayoría de decanos de dichas facultades, que se
convocará por el Presidente del Consejo para tal fin;
e) Un representante de las
profesiones auxiliares de la arquitectura, designado en junta conformada por la
mayoría de los presidentes de dichas asociaciones, que se convocará por el
Presidente del Consejo para tal fin;
f) El Rector de la Universidad
Nacional o su delegado quien deberá ser el Decano de una de sus Facultades de
Arquitectura.
Artículo 10: Funciones
del consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
El Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de
Bogotá, D. C., y sus funciones son:
a) Dictar su propio reglamento y
el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones
Auxiliares;
b) Aprobar o denegar las
Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;
c) Expedir las correspondientes
tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción
profesional;
d) Resolver sobre la cancelación
o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de
inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio
profesional;
e) Expedir y cancelar las
licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente
ley;
f) Fomentar el ejercicio de la
profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados
de la ética profesional;
g) Denunciar ante las autoridades
competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que
reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones
auxiliares;
h) Resolver en segunda instancia
los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;
i) Elaborar y mantener un
registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la
arquitectura;
j) Emitir conceptos en lo
relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite.
k) Definir los requisitos que
deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura
para obtener la matrícula profesional o el certificado profesional.
l) Fijar los derechos de
matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y
razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo
Nacional y seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a
un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
m) Aprobar su propio presupuesto
y el de los respectivos consejos seccionales;
n) Promover la actualización,
capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y
profesiones auxiliares;
o) Vigilar y controlar el
ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de
la arquitectura;
p) Crear los Consejos Seccionales
de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.
Artículo 11: El Consejo
Nacional podrá crear Consejos Regionales donde las condiciones lo determinen.
TITULO V
DEL
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
Artículo 12:
Del
ejercicio ilegal de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares
Todo aquel que no esté graduado como arquitecto y /o
profesionales auxiliares dentro del campo de arquitectura no están autorizados
desempeñarse como tales, ni tampoco pueden
hacerse propaganda mediante
aviso, murales, placa u otros medios de publicidad ya que estarían irrumpiendo
y no tendría los requisitos que pide la ley
Artículo 13:
Sanciones
por el ejercicio ilegal de la arquitectura y profesionales auxiliares
Tanto los arquitectos y los auxiliares de arquitecturas o firmas
constructoras tiene que sujetarse a la ley 435 de 1998en la cual deben sujetarse a la ley para no
incurrir en cualquiera de las
disposiciones que trata la ley presente,
como seria patrocina, autorice, patrocine o encubra un fraude ilegal de la arquitectura se
incurriría en las sanciones que la ley
pone sin perjudicar los derechos
humanos que tiene cada persona.
Titulo 6
DEL CODIGO DE ETICA PARA EL
EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
En este articulo se hace
referencia a a la etica que debe tener el arquitecto para con el , la sociedad
y sus clientes y compañeros y teniendo
siempre presente esta ley
Artículo 14. El
ejercicio de la Profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares debe ser
guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer sus
profesiones, por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones
profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su
Código de Etica Profesional.
Artículo 15. Los
Arquitectos en todas sus diversas especialidades y los profesionales de
sus respectivas Profesiones
Auxiliares, para todos los efectos del Código de Etica
Profesional y su régimen
disciplinario contemplado en esta ley, se denominarán los
profesionales.
Artículo 16. Son
deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para
con la sociedad
Artículo 17. Son deberes
de los profesionales de quienes trata este Código para con la
dignidad de sus profesiones
Artículo 18. Son
deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para
con los demás profesionales de
esas ramas.
Artículo 19. Son deberes
de los Profesionales de quienes trata el presente Código para
con sus clientes y el público en
general
Artículo 20. Son deberes
de los profesionales de quienes trata el presente Código que se desempeñen en
funciones públicas o privadas
Artículo 21. Son
deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código en los
concursos.
Artículo 22. Incurrirán
en falta al régimen
Artículo 23. Incurren en
faltas contra la Etica Profesional los Profesionales de quienes
trata el presente Código, que
violen cualesquiera de los deberes enunciados en la
presente ley.
TITULO VII
DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS
El consejo Profesional Nacional
de Arquitectura y sus profesiones auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos
y los Profesionales Auxiliares de esta profesión con amonestación escrita,
suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años y cancelación
de la Matricula o Certificado de Inscripción Profesional según el caso.
PARAGRAFO: El Concejo
Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentara el
procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los
Arquitectos y a los Profesionales Auxiliares de esta profesión, por las
acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables,
observando los principios básicos que adelante se mencionan.
TITULO VIII
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESION
Reestructurase el Concejo
Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Nacional Profesional de
Ingeniería y sus profesiones Auxiliares.
Artículo 26:
El Concejo Profesional Nacional
de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:
- El Ministerio de Transporte o su
delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Educación Nacional o su
delegado.
- El Rector de la Universidad Nacional o
el Decano de la facultad.
- El Presidente de la Sociedad Colombiana
de Ingeniería.
Un Representante de las Universidades
Privadas
PARAGRAFO 1: Las Universidades
solo podrán tener un representante.
PARAGRAFO 2: El Periodo de los
miembros del Concejo será de dos años y reelegidos una sola vez.
Artículo 27: El concejo
profesional nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares podrá crear
consejos seccionales de ingeniería donde las condiciones lo determinan.
TITULO IX
DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ETICA PROFESIONAL
Artículo 28:
Disposiciones finales.
LOS BIENES Y REMANENTES: los
bienes remanentes con que cuenta el Concejo Profesional de Ingeniería y
Arquitectura, deberán ser liquidados en el término de tres meses a partir de la
vigencia de la presente Ley y será revisada por un Fiscal.
Artículo 29: Faltas contra la ética profesional
VIGENCIA: la presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga todas las
disposiciones que se sean contrarias, especialmente la ley 64 de 1978 y sus
decretos reglamentarios y complementarios solo en lo conveniente a la profesión
de la arquitectura y sus profesiones auxiliares de la misma y en aquella
materia de la profesión de l ingeniería y sus profesiones auxiliares, que se
sustituyan o modifiquen expresamente en esta.
DESCRIPCIÓN
DE LA PROFESIÓN
Para todos los efectos legales, entiéndase por
arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el
arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y
comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla
fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que
regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la
actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción,
ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un
grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación
estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En
desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios
preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación
técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros
profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración
y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Entre las
actividades de un arquitecto están:
a) Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios
preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación,
elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos
arquitectónicos y urbanísticos;
b) Realización de presupuesto de construcción, control de
costos, administración de contratos y gestión de proyectos;
c) Construcción, ampliación, restauración y preservación
de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución
de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad
contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de
acción;
d) Interventoría de proyectos y construcciones;
e) Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;
f) Estudios, asesorías y consultas sobre planes de
desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;
g) Estudios, trámites y expedición de licencias de
urbanismo y construcción;
h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de
arquitectura a edificaciones;
CARACTERISTICAS DEL PROFESIONAL
1. Vocación al servicio.
2. Obsesión del detalle.
3. Capacidad para comunicar.
4. Observación de la realidad.
5. Sentido común.
6. Interés por el otro.
7. Ser idealista, querer transformar el mundo
para mejor.
8. Saber trabajar en equipo y no temer tomar
decisiones.
9. Paciencia en cantidad.
10. Humildad.
11. Capacidad para nutrirse de
otras disciplinas.
12. Buen gusto.
13. Imaginación.
14. Gusto por la investigación y
la experimentación.
15. Sutileza.
16. No sentir el trabajo como una
obligación sino como una oportunidad.
17. Ser coherente.
18. Ser autocrítico y siempre
escuchar a los demás.
19. Inagotable capacidad de
trabajo.
20. Capacidad para aprender de
los demás.
DEBERES DEL
PROFESIONAL
• Deberes de
los Profesionales para con la dignidad de sus profesiones
Artículo 17: Son deberes
de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus
profesiones:
a) Contribuir con su conducta
profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público
se preserve un exacto concepto del significado de estas profesiones en la
sociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respeto que les merecen.
b) Respetar y hacer respetar
todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas
profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones.
c) Velar por el buen prestigio de
estas profesiones.
d) Cooperar para el progreso de
estas profesiones, mediante el intercambio de informaciones sobre sus
conocimientos, y contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones,
sociedades, instituciones de Educación Superior y demás órganos de divulgación
técnica y científica.
e) No ofrecer o aceptar trabajos
en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan
la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación
f) No prestar su firma a título
gratuito u oneroso, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido
estudiados, controlados o ejecutados personalmente por ellos.
g) No suscribir, expedir o
contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de
matrículas profesionales o certificados de inscripción profesional a personas
que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer estas profesiones.
h) No hacer figurar su nombre en anuncios,
membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras
personas que sin serlo, aparecen como profesionales.
i) Los medios de propaganda
deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos
medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el
desempeño profesional.
j) No recibir o conceder
comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar,
obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de
trabajo profesional.
• Deberes de
los Profesionales para con los demás profesionales de esas áreas
Artículo 18: Son deberes
de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás
profesionales de esas ramas:
a) No utilizar sin autorización
de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales
propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la
tarea profesional lo requiera.
b) No difamar, denigrar o
criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta
a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su
actuación profesional.
c) No usar métodos de competencia
desleal con los colegas.
d) No designar ni influir para
que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por
profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción
Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes.
e) Abstenerse de emitir
públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores
profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las
siguientes circunstancias:
1. Que ello sea indispensable por razones
ineludibles de interés general.
2. Que se les haya dado anteriormente la
posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo
dichos profesionales caso omiso de ello.
f) Obrar con la mayor prudencia y
diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualesquiera de
los profesionales.
g) Fijar para los colegas que
actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones
adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios
que prestan.
h) No proponer servicios con
reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales.
i) No revisar trabajos de otro
profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese
profesional se haya separado completamente de tal trabajo.
j) Respetar y reconocer la
propiedad intelectual de cualesquiera de los profesionales sobre sus diseños y
proyectos.
Artículo 19: Son deberes de los
Profesionales de quienes trata el presente Código para
con sus clientes y el público en
general:
a) No ofrecer, la prestación de
servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o
social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias
personales no pudiera satisfacer;
b) No aceptar en su propio
beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por
proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por
otras personas directamente interesadas en la ejecución de los
trabajos que profesionales
proyecten o dirijan;
c) Mantener el secreto y reserva
respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos
que para él se realizan, salvo obligación legal;
d) Manejar con la mayor
honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con
destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y
rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin
perjuicio de lo establecido en
las leyes vigentes;
e) Dedicar toda su aptitud y atender con la
mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;
f) Los profesionales que dirijan
el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante
todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún
caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.
SANCIONES Y
PROHIBICIONES
Incurrirán en falta al régimen a que se refiere el
presente capítulo:
a) Los profesionales que actúen simultáneamente como
representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle
idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y
autorización de las mismas para tal actuación;
b) El profesional que en ejercicio de sus actividades
públicas o privadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrá luego
actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma
cuestión;
c) El profesional no debe intervenir como perito o anexar
en cuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibilidades
generales de la ley.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus
Profesiones Auxiliares podrá sancionar a los Arquitectos y los profesionales
auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el
ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la
matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso.
CONCLUSIONES
Las leyes son altamente importantes en la regulación de
una ciudad, de sus dirigentes, sus habitantes, sus trabajadores y por supuesto
sus profesionales. Por tal razón se hace vital la creación de un compendio de
normas que permitan el correcto desarrollo de las profesiones del país. Sobre
todo Colombia es un país que visto desde otras perspectivas, posee unos
estatutos completos e relación a otros países, y es ese mismo control el que
permite que se puedan evitar ciertos abusos por parte de profesionales
deshonestos y poco morales; por esto, y en el caso de la arquitectura, la ley
435 del 10 de febrero de 1998, crea el Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, y deroga el Código de Ética del
profesional arquitecto, que ha permitido que muchos tipos de abusos se puedan
evitar.
La arquitectura es una rama importantísima dentro del
desarrollo de un país, ya que hace parte del grupo de profesiones que influyen
en su economía desde el punto de vista de la construcción, que de cierta forma
podría llamarse como el termómetro que indica el estado de desarrollo de un
lugar; es decir, si hay altos índices de construcción y buena infraestructura,
se podría hablar de un buen estado, mientras que si no los hay, sino por el
contrario, hay gran escases de obras que permiten problemas de salubridad y
movilidad, se podría hablar de un mal estado, porque es el instrumento
tangible, mientras que la salud o la educación no se pueden observar sino
medir.
Son tantos problemas de tipo ético, como la falta de prudencia
de algunos arquitectos, la deshonestidad vista en un cobro desmesurado, la
irresponsabilidad, el incumplimiento, la ejecución de malas obras, entre muchas
otras; nos hace pensar que el código ético es un requisito para ese buen
funcionamiento de nuestras ciudades. Un caso muy gráfico es el reciente suceso
que dejo a Medellín atónita, luego de que un edificio ubicado en una de las
zonas más costosas de la ciudad se desplomara sin aparente razón, y es allí
donde los arquitectos constructores fueron juzgados inmediatamente y estos no
quisieron dar la cara por lo que había sucedido; entonces, esto nos hace pensar
que pudo pasar?, que tipo de profesionales hacen un hogar para las personas a
tan altos valores sin una verificación completa previamente?, y asimismo, como
lo hacen sin un control de la correcta ejecución de los planes de obra?, si
todo hubiera sido de forma correcta no hubiera pasado tal desgracia.
Son estos tipos de casos los que nos obligan a tener un
reglamento que oriente los procesos. Esta ley nos guía para ser mejores
personas y por tanto mejores profesionales para con nuestra gente, para con
nuestra comunidad y nuestro país.
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